IMPUESTO AL PATRIMONIO 2017.
IMPUESTO AL PATRIMONIO A LAS PERSONAS FÍSICAS.
De acuerdo con lo establecido en el Decreto del Poder Ejecutivo, MEF del 4 de Diciembre de 2017 se determinó el valor del mínimo no imponible para el cálculo del Impuesto al Patrimonio de las Personas Físicas para el año 2017, que se liquidara durante el año 2018.
El nuevo monto se estableció en $ 3.8488.000 para personas físicas y sucesiones indivisas y de $ 7.696.000 para el núcleo familiar, es decir se duplica el importe.
Los bienes inmuebles deberán ser valuados con el valor real de la Dirección Nacional de Catastro del año 2015 y se incrementaran en un 5.75 % para el año 2017.
De acuerdo con lo establecido en el Decreto del Poder Ejecutivo, MEF del 4 de Diciembre de 2017 se determinó el valor del mínimo no imponible para el cálculo del Impuesto al Patrimonio de las Personas Físicas para el año 2017, que se liquidara durante el año 2018.
El nuevo monto se estableció en $ 3.8488.000 para personas físicas y sucesiones indivisas y de $ 7.696.000 para el núcleo familiar, es decir se duplica el importe.
Los bienes inmuebles deberán ser valuados con el valor real de la Dirección Nacional de Catastro del año 2015 y se incrementaran en un 5.75 % para el año 2017.
Los Vehículos deberán evaluarse tomando
el valor de la Patente de Rodados, sin descuentos y multiplicando su valor
anual por 25.
Para los bienes inmuebles alquilados, se
toma el valor mensual del alquiler se multiplica por 12 y luego por 15, por
ejemplo un bien alquilado en $ 10.000 mensuales se valúa en $ 1.800.000 o en su
valor de catastro si este fuera superior.
-Si un bien está destinado a la vivienda de la
persona física, se podrá deducir el 50% de su valor a los efectos de la
determinación de este impuesto, pero con el tope del MNI ($ 3.848.000).
Los importes de cuentas bancarias y en
Obligaciones públicas deben considerar para sumarlos al total del activo y
calcular el ajuar, que es del 10 % de ese total.
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