JUBILACIONES: CAUSALES

Jubilación común.
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Es una prestación contributiva en dinero a la que tiene derecho todo trabajador en carácter de retiro de la actividad remunerada, siempre que reúna ciertos requisitos de edad y servicios aportados.
Beneficiarios
Son beneficiarios los trabajadores de:
·         Industria y comercio.
·         Construcción.
·         Administración pública (excepto militares, policiales).
·         Rurales.
·         Servicio doméstico.
¿Qué condiciones deben reunir los beneficiarios?
Como mínimo 30 años de servicio y 60 años de edad.
Derecho a percibir
Con causal y cese anterior al 01/07/2009
1. En todos los casos, una base del 50 % del sueldo básico jubilatorio.
2. Se determina el cómputo de años de actividad que tenga el afiliado al momento de configurar la causal y se otorga un 0,5 % por cada año entero que pase los 35 hasta un máximo de 40.
3. Se determina la cantidad de años enteros que difirió el retiro (desde que configuró la causal hasta que se jubile) y se acuerda un 3 % por cada uno de ellos.
4. Se determina, si es el caso, la cantidad de años enteros que trabajó con 60 años de edad y sin causal, otorgándole un 2 % por cada uno de ellos.
Los puntos 2 y 3 están limitados a un 30 % en la suma de ambos.

Con causal o cese posterior al 1/7/2009
1. Una base de 45 % del sueldo básico jubilatorio.
2. Se determina el cómputo de años de actividad que tenga el afiliado al momento de configurar la causal y se otorga un 1 % por cada año entero que pase los 30 hasta llegar a los 35 años. Se otorgará un 0,5 % por cada año entero que pase los 35 hasta un máximo de 40 años.
3. Se determina la cantidad de años enteros que difirió el retiro (desde que configuró la causal hasta que se jubile) y se acuerda un 3 % por cada uno de ellos.
4. Se determina, si es el caso, la cantidad de años enteros que trabajó con 60 años de edad y sin causal, otorgándose un 2 % por cada uno de ellos hasta los 35 años.
Cómputo ficto de servicios a la mujer por cargas de familia
A partir de 01/02/2009, las mujeres computarán un año adicional de servicios por cada hijo natural nacido vivo o adoptado (siendo menor o mayor discapacitado) con un máximo de cinco.
No se podrán utilizar para reformar cédula jubilatoria alguna.


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