COTIZACIONES DIARIAS DEL MES DE OCTUBRE DE 2017


COTIZACION DEL DOLAR A FIN DE MES 2015-2017


COTIZACIONES DE CIERRE DEL MES DE OCTUBRE DE 2017


JUBILACIONES: AUMENTOS ANUALES 2012-2017


JUBILACIONES: CONDICIONES PARA JUBILARSE EN URUGUAY



 Como existen muchas consultas acerca de las causales para acceder a la Jubilación, adjunto la Ley 18.395, donde se establecen los requerimientos y condiciones.


Ley Nº 18.395 BENEFICIOS JUBILATORIOS FLEXIBILIZACIÓN DE LAS CONDICIONES DE ACCESO El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: -------------------------------------------------------------------------------- CAPÍTULO I FLEXIBILIZACIÓN DE LAS CONDICIONES DE ACCESO A LA JUBILACIÓN COMÚN Artículo 1º. (Acceso a la jubilación común).- Sustituyese el artículo 18 de la Ley Nº 16.713, de 3 de setiembre de 1995, por el siguiente: "ARTÍCULO 18. (Jubilación común).- Para configurar causal de jubilación común, se exigirán los siguientes requisitos: 1) Al cumplir sesenta años de edad. 2) Un mínimo de treinta años de servicios, con cotización efectiva para los períodos cumplidos en carácter de trabajador no dependiente o con registración en la historia laboral para los períodos cumplidos en carácter de trabajador dependiente. Esta causal se configurará aun cuando los mínimos de edad requeridos se alcancen con posterioridad a la fecha de cese en la actividad". Artículo 2º. (Asignación de jubilación común).- Sustitúyese el literal A) del artículo 29 de la Ley Nº 16.713, de 3 de setiembre de 1995, por el siguiente: "A) Para la jubilación común, el resultado de aplicar sobre el sueldo básico jubilatorio respectivo, los porcentajes que se establecen a continuación: 1) El 45% (cuarenta y cinco por ciento) cuando se computen como mínimo treinta años de servicios reconocidos de acuerdo al artículo 77 de la presente ley. 2) Se adicionará: A) Un 1% (uno por ciento) del sueldo básico jubilatorio por cada año de servicios que exceda de treinta hasta los treinta y cinco años de servicios. B) Un 0,5% (medio por ciento) del referido sueldo básico, por cada año de servicios que exceda de treinta y cinco al momento de configurarse la causal, con un tope del 2,5% (dos y medio por ciento). C) A partir de los sesenta años de edad, por cada año de edad que se difiera el retiro después de haberse completado treinta y cinco años de servicios, un 3% (tres por ciento) del sueldo básico jubilatorio por año con un máximo de 30% (treinta por ciento); de no contarse a dicha edad con treinta y cinco años de servicios, se adicionará un 2% (dos por ciento) del sueldo básico jubilatorio por cada año de edad que supere los sesenta, hasta llegar a los setenta años de edad o hasta completar treinta y cinco años de servicios, si esto ocurriere antes. 3) Tratándose de actividades bonificadas, de acuerdo a lo previsto en el artículo 36 de la presente ley, los porcentajes previstos en el numeral 2) del literal A) del presente artículo, se aplicarán sobre la edad y el tiempo de servicios bonificados". Artículo 3º. (Acceso a la jubilación común en el régimen de transición).- Sustitúyese el inciso primero del artículo 67 de la Ley Nº 16.713, de 3 de setiembre de 1995, por el siguiente: "ARTÍCULO 67. (Causal de jubilación común). Para configurar causal de jubilación común se requiere un mínimo de treinta años de servicios reconocidos en las condiciones establecidas en el artículo 77 de la presente ley y el cumplimiento de una edad mínima, de acuerdo al siguiente detalle:".

CAPÍTULO III FLEXIBILIZACIÓN DE LAS CONDICIONES DE ACCESO A LA JUBILACIÓN POR EDAD AVANZADAArtículo 6º. (Acceso a la jubilación por edad avanzada).- Sustituyese el artículo 20 de la Ley Nº 16.713, de 3 de setiembre de 1995, por el siguiente:

"ARTÍCULO 20. (Jubilación por edad avanzada).- La causal de jubilación por edad avanzada se configura al reunir los siguientes requisitos mínimos de edad y de servicios reconocidos conforme al artículo 77 de la presente ley, se esté o no en actividad a la fecha de configuración de tal causal:

 A) Setenta años de edad y quince años de servicios, o
 B) sesenta y nueve años de edad y diecisiete años de servicios, o
C) sesenta y ocho años de edad y diecinueve años de servicios, o
D) sesenta y siete años de edad y veintiún años de servicios, o
 E) sesenta y seis años de edad y veintitrés años de servicios, o
 F) sesenta y cinco años de edad y veinticinco años de servicios.

Las modalidades de configuración de la causal previstas en los precedentes literales D), E) y F) entrarán en vigencia a partir del 1º de enero de 2010. La jubilación por edad avanzada es incompatible con cualquier otra jubilación, retiro o subsidio transitorio por incapacidad parcial, salvo la prestación que provenga del régimen de jubilación por ahorro individual obligatorio". Artículo 7º. (Asignación de jubilación por edad avanzada).- Sustitúyese el literal C) del artículo 29 de la Ley Nº 16.713, de 3 de setiembre de 1995, por el siguiente: "C) Para la jubilación por edad avanzada, el 50% (cincuenta por ciento) del sueldo básico jubilatorio al configurarse la causal, más el 1% (uno por ciento) del mismo por cada año que exceda de los respectivos mínimos de servicios que exige el artículo 20 de la presente ley, con un máximo del 14% (catorce por ciento). Artículo 8º. (Acceso a la jubilación por edad avanzada en el régimen de transición).- Las modificaciones introducidas por el artículo 6º de la presente ley en cuanto a la configuración de la causal por edad avanzada, serán también de aplicación a las situaciones previstas por el artículo 64 de la Ley Nº 16.713, de 3 de setiembre de 1995, sin perjuicio de los derechos de quienes hubieren configurado dicha causal al amparo de lo dispuesto por el artículo 68 de la Ley Nº 16.713, de 3 de setiembre de 1995. Cuando en los casos referidos en el inciso anterior se accediere a la jubilación por edad avanzada en las modalidades previstas en los literales B) a F) del inciso primero del artículo 20 de la Ley Nº 16.713, de 3 de setiembre de 1995, en la redacción dada por el artículo 6º de la presente ley, será de aplicación lo dispuesto por el inciso final de dicho artículo.


CAPÍTULO V DEL CÓMPUTO FICTO DE SERVICIOS A LA MUJER POR CARGAS DE FAMILIA Artículo 14. (Cómputo ficto).- A los efectos del cómputo de años de servicio a que refiere la Ley Nº 16.713, de 3 de setiembre de 1995, las mujeres tendrán derecho a computar un año adicional de servicios por cada hijo nacido vivo o por cada hijo que hayan adoptado siendo éste menor o discapacitado, con un máximo total de cinco años. En todos los casos, los servicios computados fictamente


JUBILACIONES 2018: ESTIMACION DE AUMENTO MES A MES

INDICE  DE  AUMENTO DE LAS PASIVIDADES 2018.

Las pasividades, tanto Jubilaciones como Pensiones se ajustan anualmente a partir de 1 de Enero de cada año de acuerdo al IMSN (Índice Medio de Salarios Nominales) correspondiente al año anterior.

De acuerdo a lo establecido en la Constitución del país en su artículo 67 y la Ley N* 17.649 del 3 de junio de 2003, de manera que es un ajuste automático y obligatorio y evoluciona según crecen los salarios de los activos, tanto públicos como privados.

Con el índice del mes de Noviembre se realiza el ajuste anual a cuenta del índice final correspondiente al mes de diciembre el cual se re liquida en los recibos del mes de febrero.


De manera que el próximo aumento será a partir de 1 de Enero de 2018 y se irá calculando según el aumento del ISMN del año 2017, a continuación presentamos un cuadro con su evolución mensual y el acumulado.



INDICES DE SALARIOS DE SETIEMBRE DE 2017


IASS A JUBILADOS 2017

IASS A JUBILADOS EN 2017.

El IASS es el impuesto que pagan los jubilados de acuerdo a un criterio de franjas, la primera es sin impuesto (llamada mínimo no imponible que es de hasta $ 26.720) después se grava a la segunda franja con un 10%, esta franja durante el año 2016 estaba entre los $ 26.721 y los      $ 50.000 , a la tercera franja se le grava con un 20% que estaba entre los $ 50.101 y los          $ 167.000 y finalmente una cuarta franja que es para los montos superiores a los $ 167.001 y es del 25 %.
Como se calcula por franjas se debe desglosar la jubilación en cada franja y así la primera no paga nada, por la segunda un 10 %, por la tercera un 20% y por la cuarta un 25%: luego se suman todas y ese es el impuesto (IASS) que se descuenta de la jubilación.
Se adjunta cuadro con un ejemplo de una jubilación de $ 75.000 y como se calcula en cada franja el impuesto, que al sumarlo se llega a los $ 7.318 mensuales de IASS.
A partir del 1 de Enero de 2017 hay cambios, como todos los años, ya que aumentan las jubilaciones y también aumenta el mínimo no imponible y los límites de cada franja.
En este cálculo siempre se aumenta el impuesto ya que el aumento de las jubilaciones es superior al aumento de la BPC, que es la que determina el valor de cada franja.
Pero también a partir del 1 de Enero de 2017, por la Ley aprobada recientemente se cambian los porcentajes para la tercera y cuarta franja, pasando la tercera del 20 % al 24 % y la cuarta del 25% al 30%.
Como aún no se conocen los nuevos valores del IMSN, IPC y de la BPC, no sabemos cómo quedaran delimitadas las referidas franjas, tan pronto se conozcan, en los primeros días de Enero de 2017, volveré a comentarlas e informar.

Francisco

IASS 2017

El IASS, que grava a las jubilaciones,en 2017.

Adjunto cuadro explicando las tasas para las diferentes escalas de ingresos.








IASS
JUBILACIONES




ESCALAS Y ALICUOTAS
2017






BPC
DESDE  $
HASTA  $
TASA




0 a  8
0
26720
0%




8 a 15
26720
50100
10%




15 a 50
50100
167000
20%




más de 50  
167000
25%








INFLACION DE SETIEMBRE DE 2017


UNIDAD INDEXADA DE OCTUBRE DE 2017

UNIDAD INDEXADA  DE 2017.

Como todos los meses el INE (Instituto Nacional de Estadística) publico la cotización diaria de la UI (Unidad Indexada) para el próximo mes.

 
La cotización de la UI se ajusta por medio del IPC (Índice de Precios del Consumo) correspondiente al mes anterior.
De acuerdo a lo establecido en la Ley 17.761 del 12 de Mayo del año 2004.
El incremento de la Unidad Indexada en el año 2014 fue del 8.06 % para el año 2015  9.43 %, y para el año 2016 el incremento fue del 8.18 %.
En los diez primeros meses de 2017 el aumento fue del: 5.39 %.
Se adjunta informe del INE.




PBI: SE ESTIMA CRECIMIENTO PARA LOS AÑOS 2017-2018

Prevén dos años de crecimiento en base al aumento del consumo y del turismo

MONTEVIDEO (Uypress) - 
Comenzaron a crecer Argentina y Brasil. En EEUU parece afianzarse la normalización monetaria. “Hay buenas condiciones para que Uruguay prolongue este escenario de crecimiento en base a consumo y exportación de servicios” dijo Gabriel Oddone de CPA Ferrere.
Oddone estimó que habrá baja inversión y bajo efecto sobre el empleo. Fue dicho en el evento organizado por CPA Ferrere "Uruguay repunta y la región empuja".
En la ocasión se estimó que habrá "dos años por delante de cierto aire con una serie de desafíos en la próxima ronda salarial y para mantener la inflación baja", dijo Oddone.
Hay acuerdo en que el estancamiento de 2015 quedó atrás. Actualmente "Los ganadores son el consumo y el turismo" sostuvo Alfonso Capurro de CPA Ferrere y señaló que hay que evitar que el gasto siga subiendo.
También señaló que es necesario "generar un superávit primario genuino y con eso comprar dólares para evitar la apreciación del tipo de cambio real".
También señaló que el sobrecosto del gasoil sigue en torno a 30% y los consumidores están pagando casi US$ 400 millones de sobrecosto por año".


PBI segundo trimestre 2024